ACTA ASAMBLEA PLENARIA ORDINARIA
“COMUNIDAD EDIFICIO SANTIAGO BOULEVARD”
“COMUNIDAD EDIFICIO SANTIAGO BOULEVARD”
Siendo las 20 horas en primera citación, se espera a las 20:30 horas de la segunda citación y a las 20:35 del día jueves 14 de Junio de 2007, en las dependencias de la Comunidad, sala de eventos, se da comienzo a la Asamblea Plenaria Ordinaria, con la presencia de la totalidad de los integrantes del Comité de Administración, la Presidenta señorita Carmen Gloria Solís Contreras, Directora señorita Daniela Vásquez Parada y los Directores señor Jorge Flores Saavedra, señor Rene Eduardo Rozas V. y señor Carlos Cerda Pinto, por parte de la Administración la señora J.Jacqueline Garat P. y la asistencia de 62 copropietarios.
Toma la palabra el señor Carlos Cerda quien explica a la comunidad las falencias que se tienen con el tema calefacción, agua caliente, electricidad y varios, explica el tema basado en los informes técnicos preparados por 2 miembros el Comité de Administración, que son profesionales en las materias, que concluyeron que estos problemas los debe resolver a la brevedad la Inmobiliaria Américo Vespucio S.A. ya que son de instalaciones mal efectuadas.
Luego de esto relatan la reunión que tuvieron con representantes de la Inmobiliaria, luego de la exposición se llamó a votar si se demanda o no a la inmobiliaria, la votación del 100% del universo presente arroja el siguiente resultado:
1.-el 18% no acepta la moción de acciones legales a la inmobiliaria.
2.- el 82% decide que si se realicen acciones legales.
Luego de esto la señora Garat (administradora) toma la palabra y realiza un breve paralelo de cómo ella recibió el Condominio con respecto a las deudas y morosidad y la situación actual, y a los presentes se les hace entrega de la documentación que respalda la explicación de la Administradora, donde va el detalle de cada empresa a la que aún les debemos como arrastre y lo que quedan por cancelar de estas, también les hace presente que a contar de este mes comenzaran los cortes de energía eléctrica a aquellos residentes que tengan 3 meses continuos o discontinuos impagos de gastos comunes.
A continuación se vota punto por punto el Reglamento interno que regirá a la comunidad de ahora en adelante, el cual queda de la siguiente forma y será parte de esta acta y reducida conjuntamente a esta a escritura pública.
REGLAMENTO INTERNO
COMUNIDAD EDIFICIO SANTIAGO BOULEVARD
En Santiago, a 14 de Junio de 2007, se realiza este reglamento interno de dicha comunidad, basándose en el Reglamento de Copropiedad, repertorio Nº 19.589-2006 y en la Ley Nº 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria.
I. El dominio de un copropietario sobre los bienes que le son exclusivos, no es absoluto ni total, sino que está limitado y condicionado en cuanto a su uso y goce por las características propias de una comunidad, por las normas de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, por este Reglamento y por los acuerdos de la Asamblea de Copropietarios.
II. Son bienes comunes solo hasta el empalme del departamento, por lo cual todos los medidores de las unidades, ya sean de agua caliente, calefacción, eléctrico, agua o gas son de responsabilidad de los propietarios.
III. La unidad no podrá ser empleada o hacerlas servir para un uso distinto al de su destino ordinario “Casa Habitacional”.
IV. El horario para realizar trabajos de arreglos en sus unidades será de lunes a viernes desde las 09:00 horas a 20:00 horas y sábados desde las 09:00 a 14:00 horas.
V. Se prohíbe provocar ruidos molestos (por trabajos de arreglos, etc.) entre los siguientes días y horarios: lunes a viernes desde las 20:00 horas hasta las 09:00 horas. Sábados desde las 14:00 horas hasta las 09:00 horas del día lunes. Todo evento tanto sea en las áreas comunes o en las unidades de lunes a jueves solamente se podrá tener algazaras hasta las 22:00 horas viernes y sábados hasta las 02:00 horas y domingo hasta las 20:00 horas, ya que según la Ley de Condominios de la Municipalidad de Santiago estos horarios ya están estipulados.
VI. Se prohíbe estacionar o mantener en los espacios comunes de circulación o de acceso a la comunidad, vehículos, motos, motonetas, bicicletas o bultos en general, quedando autorizada la Administración para retirarlos de inmediato, por cuenta y riesgo de los infractores.
VII. Se prohíbe colgar ropas (toallas, ropa de vestir, etc.) en las ventanas, balcones o terrazas, sacudir por ellas alfombras, felpudos y útiles de aseo.
VIII. Se prohíbe tener perros, gatos, pájaros cantores o cualquier otro tipo de animales o mascotas, que molesten.
IX. Los propietarios no podrán entregar el uso y goce de su respectivo departamento, bodega y estacionamiento de forma que contravenga las obligaciones y prohibiciones establecidas en el presente reglamento.
X. Las infracciones de los arrendatarios y demás ocupantes a cualquiera de las disposiciones contenidas en este reglamento, será causal suficiente de terminación del arrendamiento o del contrato que de origen a la ocupación. El Administrador podrá demandar la terminación del contrato de origen a la ocupación.
XI. Los propietarios, arrendatarios, ocupantes, visitantes y usuarios de las instalaciones de la comunidad ocuparán las escaleras, ascensores y demás instalaciones o bienes comunes bajo su exclusiva responsabilidad, no teniendo ni los codueños, ni la Administración, responsabilidad alguna en caso de accidente de cualquiera naturaleza.
XII. Asimismo, el propietario y/o la comunidad, no serán responsables por robos, hurtos, daños, incendios o siniestros de cualquier naturaleza y en general, de cualquier hecho fortuito o atribuible a fuerza mayor que ocurra en el edificio y/o en las unidades del mismo.
XIII. Será de cargo del respectivo propietario la mantención de su unidad, con sus instalaciones hasta los empalmes o entradas y salidas de su propiedad. Los copropietarios deberán dar las facilidades necesarias para la mantención y reparación de los bienes comunes, permitiendo el acceso del personal respectivo. Si un copropietario fuere omiso en efectuar las reparaciones de desperfectos que puedan producir daño en otras unidades o bienes de dominio común, el comité de administración le fijará un plazo al efecto. Si las reparaciones no se ejecutaren transcurrido dicho plazo, se procederá conforme a los incisos tercero y cuarto del artículo treinta y dos de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
XIV. De la cuenta de metrogas que consume mensual la comunidad, el 40 % (cuarenta por ciento), corresponderá a gastos comunes, y el restante 60 % (sesenta por ciento), se prorrateará en función de los metros cúbicos de circulación de agua caliente y calefacción que utilice cada copropietario.
XV. El cobro de conexión de la red de Banda Ancha Computacional con que cuenta el edificio a Internet y la mantención de dicha red, se dividirá por el número total de departamentos (247) del edificio, contribuyendo cada uno en la misma proporción.
XVI. Cada copropietario deberá pagar los gastos comunes mensualmente, dentro de los diez días siguientes a la formulación de la cuenta respectiva. Si incurriere en mora, la deuda devengará el interés máximo convencional para operaciones no reajustables del 3.5%, más el 9%, por carta de cobranza estos valores son extraídos de la Superintendencia de Bancos, y para no causar mayor daño económico tan solo se aplicará una multa del 5%, sobre la mora mensual que se aplicará después del día del cierre de mes de gasto común. El Administrador, se encuentra facultado por la Ley N° 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, en conjunto con el Comité de Administración, suspenderá el suministro eléctrico que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de gastos comunes. El que deberá cancelar la totalidad de la deuda para poder el administrador reponer el suministro eléctrico.
XVII. Deberá formarse un Fondo Operacional de Gastos Comunes para poder cubrir los gastos mensuales hasta que se recupere el gasto común que se genera a mes vencido de deudas ya canceladas, por lo cual el fondo operacional se usa para cancelar las deudas y gastos de la comunidad. Este fondo deberá reponerse mes a mes y su monto dependerá de las necesidades de la comunidad determinadas por el Administrador, con el acuerdo del Comité de Administración.
XVIII. El uso de la piscina deberá ser en forma respetuosa hacia el resto de los usuarios, esto significa: no salpicar agua, ni tirarse bombitas, ni piqueros, ni jugar a la pelota dentro de la piscina, ni cualquiera actividad que perjudique la tranquila estadía a las personas alrededor de la piscina. El horario de uso será de las 09:00 horas hasta las 23:00 horas.
XIX. El horario de uso de la sala de eventos será de domingo a jueves de 10:00 horas a 22:00 horas, viernes y sábados de 10:00 horas a 02:00 horas, el mismo horario afecta al uso del quincho y sauna. Cabe señalar que al término de uso de dichas áreas el responsable del uso de ésta deberá dejar en perfectas condiciones (limpieza) el área que fue utilizada.
XX. Los estacionamientos de visitas tienen un máximo de 5 horas de uso, pasado el tiempo estipulado, se cobrará una multa de $3.000 al propietario o residente de la unidad a quien pertenece la visita, que será reflejado en el gasto común, a no ser que cancele en forma directa en conserjería o en la oficina de la Administración.
XXI. La lavandería es una empresa externa que presta servicio a la comunidad, por lo tanto cualquier falla que presenten las máquinas ya sea lavadora o secadora se debe informar a conserjería y detallar en el libro de ésta el presente reclamo. La conserjería debe proceder a notificar a la empresa de la falla para resolver a la brevedad posible las anomalías detectadas y continuar con el normal servicio a la comunidad.
XXII. El residente que tenga un problema, reclamo o sugerencia deberá ser reflejado en el libro de sugerencias y reclamos que esta en conserjería, para poder ser efectivo la causa.
XXIII. Las infracciones de mal uso de áreas comunes que cometiere cualquier copropietario, arrendatario o usuario de la comunidad, serán sancionadas de la manera que se indica a continuación:
-En el evento de que algún residente(s) fueren sorprendidos desarrollando cualquier actividad que hubiere sido prohibida en el presente Reglamento, será sancionado con una multa de una a tres UTM (Unidad tributaria Mensual), respaldada por la Ley N° 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, de acuerdo de la gravedad del caso, considerando que la gravedad mayor es ocupar las unidades como oficinas dado que el fin de la comunidad es estrictamente habitacional.
Luego de la votación y aprobación del 100% de los presentes al Reglamento Interno para la buena convivencia y orden en el Condominio, toman la palabra el señor Eduardo Rozas V. Director del Comité de Administración y el señor Roberto Jimenez Iriarte enlace entre la empresa GTD y la Administración y Comité de Administración.
Ambos, cada uno en su tiempo exponen la situación en que va la instalación del nuevo sistema de Internet y explican en que punto va y los problemas que se han ido encontrando en el camino, concluida esta exposición, siendo las 22:50 horas se da por terminada la Asamblea Plenaria Ordinaria de la Comunidad Edificio Santiago Boulevard.
Se autoriza a la portadora de esta a reducir esta Acta a escritura pública.